La exposición de motivos de la “ley del referéndum de autodeterminación de Catalunya”, presentada por las fuerzas políticas independentistas de JxSí y la CUP en el Parlament el 4 de julio del 2017 es un despropósito tendencioso. La interpretación de las leyes sobre las que pretende basar su derecho a promulgarla podría decirse que son pura prevaricación.
Llega a decir, utilizando a la ONU, que el primer derecho humano es el de autodeterminación, pero dicho derecho no aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Inferir que la legislación de la ONU les faculta/obliga a realizar un referendo de autodeterminación es algo cercano al paroxismo.
Afirmar que la sentencia de 2010 del Constitucional por la cual se corrige el Estatuto de 2006 es una ruptura del pacto (o de un supuesto pacto) constitucional entre Cataluña y España es ya la reluche de la post-verdad. Insistir en el falso mandato democrático que el 27 de septiembre de 2015 dicen les dieron las urnas demuestra la estafa/desfachatez de sus autores. El único mandato democrático en unas elecciones autonómicas es la gestión de la autonomía; además, no llegaron ni al 50% de los votos, ni al 37% del censo. Perdieron su falso plebiscito.
La interpretación sesgada (e interesada) del Tribunal Internacional sobre Kosovo aletea de manera terrible sobre sus intenciones. Ignora las sentencias de anulación del Constitucional sobre todas las declaraciones de soberanía del Parlament.
Tan solo con la lectura del preliminar es suficiente para darse cuenta de la estafa democrática de esta ley que pretende, con mayoría simple (las leyes de interés general precisan de mayoría cualificada de 2/3), dejar en suspenso todas las leyes de rango superior a ella, incluyendo la Constitución y hasta el mismo Estatut. Pero además, a la par, en un ejercicio de funambulismo legal, se basa en ellos para justificarse.
Los Títulos I y II (tres artículos) explican lo que hará esta ley: organizar el referéndum para la independencia y crear un nuevo ente, la Sindicatura electoral; afirmar la soberanía de Cataluña; declarar al Parlament representante de esa soberanía, desgajándolo de la legalidad que lo soporta, la Constitución española; declarar un régimen jurídico excepcional y la prevalencia de esta ley sobre cualquier otra.
No sé en qué categoría delictiva se puede encuadrar tanta barbaridad antijurídica y antidemocrática. Otros serán los que se ocupen de ello si tal engendro se llega a aprobar en el Parlament.
El Título III se ocupa de explicar el referéndum, la pregunta, las papeletas y que, si gana el “sí”, se declarará la independencia en dos días y que, si vence el “no”, habrá elecciones.
Ni mínimos de participación, ni mínimos de votos afirmativos para declarar la independencia. Llegado este punto, uno no acaba de entender por qué no declararon la independencia el 11 de noviembre de 2014, justo dos días después del 9N, donde votó el 36% del censo que se creó para dicha consulta. De los votos emitidos casi un 81% eran favorables a la independencia. Pero ese porcentaje de “sí-sí” no superó ni el 30% del electorado, mientras que más de un 63% practicó la abstención.
La abstención mide la legitimidad de todo sistema de participación y es evidente que ya en 2014 el referéndum suspendió, como volvería a suspender ahora si se llegara a celebrar. Y esto es así a pesar de la propaganda y el caramelo de que si gana el “no” se realizarían nueva elecciones autonómicas.
Contiene algún chiste el Título IV sobre la fecha y convocatoria del referéndum, concretamente en el artículo 10, cuando habla de la neutralidad de las instituciones publicas catalanas. O cuando en el 11 reserva un 30% a las entidades acreditadas para participar en la campaña ¿Se imaginan cuales? Exacto: la ANC y Omnium. En el caso de que los partidos con representación parlamentaria y contrarios al referéndum hicieran uso de la parte que les corresponde del 70% asignado a los partidos, estos tendrían menos del 35% de los espacios públicos. No queda claro si para pedir la abstención hay que recurrir a someterse a esa arbitrariedad.
Los chistes siguen, porque podrán nombrar interventores, no solo los partidos, sino también las entidades interesadas. ¿Alguien en su sano juicio y contrario a este referéndum pretende participar supervisándolo?
Lo de los observadores internacionales suena a sarcasmo. ¿Estará Diplocat como observador internacional?
Los Títulos V y VI inciden en la construcción de un nuevo ente al servicio del nuevo estado. En el artículo 31 el desafío es total y dice que formarán la mesa electoral un presidente y dos vocales, más dos suplentes, designados por sorteo entre el censo de cada mesa. Pero donde hay un problema siempre hay una solución, así que, si no se presenta nadie de los designados, se nombraran entre los madrugadores que acudan a votar. ¡Todo queda en casa!
Tiene apariencia de ley, pero no lo es. La estafa esta servida y los españoles avisados. ¿Quién enmendará la plana a estos lobos disfrazados de ovejitas?
El Congreso de los Diputados no dice ni mu. No solo es un problema gubernativo y judicial, es un problema democrático. Mientras unos “legislan”… bueno la palabra legislar es suave y bondadosa… mejor decir, mientras en el Parlament algunos atentan contra la democracia, en el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía popular, que debería marcar los limites para garantizar la igualdad y la libertad de sus tutelados, no solo de la ciudadanía, también de todas las instituciones del estado, y las autonomías los son, los diputados permanecen aletargados, ensimismados, inconscientes de que les están robando la cartera.
¡Despierten, leches!
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