El Tribunal Supremo ha decidido desestimar la aplicación de la ley de amnistía al expresidente de la Generalitat y prófugo del Justicia, Carles Puigdemont. La resolución judicial confirma además la vigencia de la orden de detención dictada en el ámbito nacional contra el político catalán. El magistrado instructor del proceso independentista, Pablo Llarena, ha firmado el auto que frena la pretensión del dirigente secesionista. Puigdemont permanece procesado por un delito de malversación de caudales públicos derivado de los hechos del proceso separatista.
La negativa judicial se remonta inicialmente a julio de 2024, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma. En aquel momento, el magistrado bloqueó el perdón penal argumentando dos motivos principales que impedían acogerse a la medida. Uno de aquellos fundamentos aludía a una supuesta afectación sobre los intereses financieros de la Unión Europea. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el pasado julio ha descartado este extremo específico.
A pesar de la directriz europea, el instructor sostiene que persiste la primera de las razones contempladas en su día. El tribunal considera acreditado un propósito encaminado a la obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial. El auto judicial detalla que la jurisprudencia comunitaria carece de efecto sobre este pilar fundamental de la denegación. Por este motivo, la exclusión de la amnistía continúa amparada bajo el criterio del provecho particular.
En su resolución, Llarena valora la situación ante las recientes decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional sobre la ley. Aclara que tales pronunciamientos generales todavía no resuelven de forma individualizada la controversia jurídica analizada. El debate definitivo sobre la constitucionalidad de la medida de gracia y su encaje en este supuesto concreto queda pendiente de los recursos de amparo. El órgano de garantías iniciará este mismo mes la deliberación sobre dichos expedientes presentados por varios dirigentes independentistas.
Junto al rechazo de la amnistía, el magistrado ha tumbado otras peticiones formuladas por la defensa técnica. Entre ellas figuraban el archivo definitivo de las diligencias y la inhibición competencial hacia los órganos judiciales de Cataluña. La negativa a levantar la orden de arresto responde directamente al fracaso de las pretensiones principales de sobreseimiento o amnistía. Al mantenerse viva la causa judicial, la medida cautelar restrictiva de libertad conserva toda su validez legal.
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