En Cataluña una estrategia coordinada por diversos ayuntamientos para blindar el catalán en la esfera pública, al mismo tiempo que se invade la esfera privada. Municipios como Barcelona o Gerona han intentado aplicar cláusulas similares en sus licitaciones. El objetivo siempre es el mismo: forzar a que las empresas contratistas funcionen exclusivamente en catalán, incluso en sus comunicaciones internas o con terceros.
La justicia ha sido clara en sentencias previas contra ayuntamientos que intentaron imponer el catalán como «única» lengua en los contratos de mantenimiento o limpieza. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recordado reiteradamente que las administraciones no pueden exigir a los privados que renuncien al bilingüismo. La jurisprudencia actual establece que, si bien se puede pedir el conocimiento del catalán, no se puede prohibir el uso del castellano.
En ciudades como Hospitalet de Llobregat (Barcelona) o Mollet del Vallès (Barcelona), la presión de grupos de la oposición y de entidades como Convivencia Cívica ha obligado a retirar pliegos fijando requisitos excluyentes y excesivos de catalán para acceder a puestos de empleo público. Estos requisitos han sido calificados por los tribunales como desproporcionadas y carentes de base legal en un estado de derecho, por ejemplo en el caso de Vic, en el que Convivencia Cívica Catalana consiguió tumbar una convocatoria para cubrir una plaza de operario en el cementerio por esta razón.
Y es que el modelo de Vic (Barcelona) – gobernada por Junts – es especialmente agresivo al aplicar estas restricciones a un servicio tan técnico y poco político como el control de plagas. En otros casos, como en la gestión de guarderías o centros culturales, la administración suele escudarse en la «inmersión lingüística». Sin embargo, llevar esta exigencia al exterminio de roedores demuestra que la prioridad del consistorio no es la eficiencia, sino el marcaje ideológico constante.
La principal diferencia entre ayuntamientos reside en la sutileza de la redacción de sus pliegos para intentar esquivar la justicia. Mientras algunos sugieren el uso del catalán como un «mérito» puntuable, otros, como el de Vic, lo establecen como una obligación contractual innegociable. Esta última vía es la que presenta un mayor riesgo de nulidad radical, ya que vulnera frontalmente el principio de igualdad entre licitadores de toda España.
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