“Instar a TV3 que, en cumplimiento de las misiones de servicio público, y atendiendo al debate político existente en la sociedad catalana, resulta indispensable que los documentales de autor o de tesis que emita, en su conjunto, respondan a más de un punto de vista y ofrezcan los diferentes posicionamientos de la sociedad catalana“.
Este es uno de los acuerdos del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el regulador catalán en esta materia, respondiendo a una queja que el Grupo de Periodistas Pi i Margall presentó tras la emisión por TV3 en el programa ‘Sense ficció’ del documental ‘1-O’, un film producido por Mediapro dedicado a los sucesos que se vivieron el día de la celebración de la consulta ilegal celebrada el 1 de octubre de 2017, que culminaron con diversas cargas policiales.
Según se destaca en la queja de este grupo de periodistas, el programa “Sense Ficció”, que se presentó con el título “Crónica del 1 de octubre del 2017: un homenaje a las personas que hicieron posible el referéndum”, es descrito en la web de la Corporación como “una crónica de lo que pasó en cinco centros de votación en un día terrible y a la vez inolvidable en los que más de dos millones de personas lucharon pacíficamente por su derecho a decidir”.
Una perspectiva informativa que, según expuso el Grupo Pi i Margall en la queja ante el CAC, podría ir en contra de los principios de “imparcialidad, neutralidad y pluralismo” y de “objetividad, imparcialidad y equilibrio informativo” que regulan los apartados 1.1.3.1.5. de la Guía Editorial de la CCMA y el punto 2.1.1.4.1. del Manual de Uso de la CCMA respectivamente.
El CAC no ve, por cinco votos a favor y un voto particular en contra, que se haya “vulnerado las misiones de servicio público” al ser “un documental de tesis”, pero si que insta a TV3 que “en cumplimiento de las misiones de servicio público, y atendiendo al debate político existente en la sociedad catalana, resulta indispensable que los documentales de autor o de tesis que emita, en su conjunto, respondan a más de un punto de vista y ofrezcan los diferentes posicionamientos de la sociedad catalana”.
El consejero que votó en contra, Daniel Sirera, argumenta su postura en que el documental “[…]” incumplió el artículo 26.3 de la Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña en relación en su punto 1.7 del libro de estilo de la CCMA así como también los puntos 1.1.3.1.5 de la Guía Editorial y lo 2.1.1.4.1. del Manual de uso de la CCMA, hecho que, desde mi punto de vista considero grave por la reiteración del programa ‘Sense ficció’ al dar voz sólo a una parte de la sociedad catalana, la que considera que Cataluña tiene que llegar a ser independiente”. El texto íntegro del voto particular se puede consultar aquí.
Los acuerdos de dicha resolución del CAC, son los siguientes, que se pueden consultar en catalán junto a todo el texto de la misma en este enlace:
1. Constatar que en la emisión del documental “[…]” de […] no se observa una vulneración de las misiones de servicio público, dado que se trata de un documental de tesis y que el análisis del principio de pluralismo alcanza un periodo de tiempo más amplio que permita valorar la observancia o inobservancia.
2. Instar a TV3 que, en cumplimiento de las misiones de servicio público, y atendiendo al debate político existente en la sociedad catalana, resulta indispensable que los documentales de autor o de tesis que emita, en su conjunto, respondan a más de un punto de vista y ofrezcan los diferentes posicionamientos de la sociedad catalana.
3. Notificar este acuerdo al prestador de servicios de comunicación audiovisual Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA, y al Grupo de Periodistas Pi i Margall.
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