Con la finalidad de obtener recursos con los que financiar las políticas de gasto en tratamiento de residuos, transportes o vivienda, el Área Metropolitana de Barcelona percibe el denominado ‘Tributo metropolitano’ que se basa en aplicar un recargo sobre el valor catastral de los bienes inmuebles que no sean rústicos de los 36 municipios integrados en el Área.
El hecho de que se adopte el valor catastral de los inmuebles como elemento determinante de la cantidad a pagar acarrea resultados que son notablemente injustos entre los diversos municipios del Área ya que los valores catastrales no son homogéneos al haber sido aprobados en años diferentes. Mientras el valor catastral de la ciudad de Barcelona está adaptado a los precios de 2017 existen localidades en las que los valores catastrales son realmente bajos porque se adoptaron hace muchos años (L’Hospitalet de Llobregat 2000, Badalona 1998, Santa Coloma de Gramenet 2013, Sant Cugat del Vallés 2006, Cornellá 2006, Sant Feliu de Llobregat 2006, Esplugues de Llobregat de 1997).
Además, se proclama la existencia de una exención para los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual y tengan un valor catastral de hasta 45.483,36 euros. Es mucho más fácil que el valor catastral no supere esta cantidad si ese valor catastral es más antiguo con lo que los propietarios más modestos de pisos de Barcelona resultan perjudicados.
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