Determinados países que han padecido procesos separatistas de una parte de su territorio, o regímenes políticos de corte fascista o comunista que han generado guerras o revoluciones sangrientas, han incorporado en su ordenamiento jurídico o en su mismo texto constitucional, normativas y prohibiciones de actividades comunistas, fascistas o separatistas, o incluso la prohibición expresa de los partidos políticos de ideología comunista, fascista o independentista.
Ejemplos de ello los tenemos en nuestros más inmediatos vecinos como Portugal, que en el artículo 51 de su Constitución prescribe textualmente que «Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional», y en su Ley Orgánica n.º 2/2003 de 22 de Agosto, conocida como Ley de los Partidos Políticos, establece en el artículo 9 que «no podrán constituirse partidos políticos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional». Lo mismo ocurre con el otro vecino Francia, que incorpora en su Constitución el artículo 89 que textualmente dice; «Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio» cerrando definitivamente la puerta a cualquier proceso político de tipo separatista.
Otro país de nuestro ámbito más cercano, cuya Constitución zanja definitivamente cualquier intento secesionista es Italia, cuando en su artículo 126 establece que «Se acordará por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta, que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley».
Todas las naciones del mundo tienen el derecho y la obligación de mantener su integridad territorial ante cualquier amenaza externa, como la de un ejército extranjero invasor como está ocurriendo en Ucrania, y también de cualquier amenaza interior como ocurrió en Cataluña durante el año 2017. Esta prerrogativa nacional de obligado cumplimiento también la encontramos en las Constituciones de Bulgaria (arts. 1 y 2), Noruega (art. 1), Estona (art. 2), Lituania (art. 3), Finlandia (art. 4), República Checa (art. 11), Suiza (art. 53), Luxemburgo (art. 1), Grecia (art. 33), Chipre (art. 185), Eslovenia (art. 4), Eslovaquia (art. 3), Rusia (arts. 4.3 y 8), Rumanía (arts. 1 y 5), México (art. 2), Venezuela (arts. 4 y 126), Colombia (art. 2), Bolivia (art. 108), Cuba, (art. 9), República Dominicana (art. 5), Ecuador (arts. 4 y 56), Paraguay (art.1), Nicaragua (art. 3), Brasil (art 1), Perú (art. 43), y la Constitución de los Estados Unidos que define la Unión como la forma más perfecta de establecer justicia.
Por lo que respecta a España, el artículo 2 de nuestra Constitución establece que «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», pero en parte este definitorio artículo ha sido parcialmente cuestionado por el mismo Tribunal Constitucional, que en alguna sentencia ha reconocido la facultad de modificar la Constitución para abrir la posibilidad de desmembrar el país.
Sin embargo el país que ha desarrollado ideológicamente, y de una forma doctrinal este tipo de limitaciones a la acción política, ha sido Alemania desarrollando el concepto de Streitbare Demokratie, que se puede traducir como «democracia fortificada» o «democracia militante», en la que para proteger la democracia y la integridad nacional de territorio alemán, de otorgan amplios poderes al gobierno, al parlamento (Bundestag) y al poder judicial, para defender lo que los alemanes denominan «el orden democrático liberal» o freiheitlich-demokratische grundordnung, frente a aquellos que quieran abolirlo.
Alemania ha sufrido un régimen nacional-socialista y comunista en una parte de su territorio, y la amenaza separatista de uno de sus Lands siempre se tiene presente. Por ello la «democracia militante» plasmada en la Constitución alemana, establece que ni siquiera a un gobierno mayoritario se le puede permitir instaurar un sistema político totalitario, y por ello directamente se prohiben los partidos políticos comunistas, fascistas y separatistas. Además el artículo 9 de su Ley Fundamental de 1949, prohíbe la mera existencia de asociaciones o grupos sociales «hostiles a la Constitución» (verfassungs feindlich), aunque esta categorización antidemocrática tiene que venir determinada por el Tribunal Constitucional de Alemania. Según el artículo 33 las administraciones públicas federales, incluso pueden excluir de la función pública a aquellos funcionarios y cargos electos que sean considerados hostiles a la Constitución, y finalmente el artículo 20 faculta a los mismos ciudadanos alemanes, a oponer resistencia contra todo aquel que desee abolir el orden constitucional, aunque solo como último recurso.
En España nuestra democracia no es militante porque es pasiva, limitándose a penalizar de una forma ridícula las acciones penales que emanan de actividades secesionistas, como estamos viendo con la despenalización de los referéndums ilegales, la supresión del delito de sedición, o el proyecto de Ley de amnistía. Mientras que la democracia militante no espera la consecución de las nefastas consecuencias que entraña un fenómeno separatista, como el que hemos vivido en 2017, porque actúa preventivamente mucho antes.
Todos los españoles padecemos la amenaza real del separatismo vasco y catalán, y por ello si queremos proteger las instituciones democráticas, la integridad territorial de la Nación, el orden constitucional y las libertades públicas, debemos convertir nuestro ordenamiento jurídico en un ordenamiento preventivo, para que no tenga que ser coercitivo como lo fue en 2017. Vale más prevenir que curar.
En España sabemos que solo hay un partido político que tiene en su programa la democracia militante, y la prohibición de los partidos políticos separatistas, y si algún lector despistado no cae en la cuenta, le puedo decir que empieza por V y acaba por X con una O en medio. Además es importante destacar que partidos políticos como el PSOE o el PP, que defienden la legalidad de partidos como Bildu, PNV, ERC, Junts, BNG o la Cup, también por derivación están defendiendo que el Estado financie a estos partidos con subvenciones y aportaciones económicas a grupos municipales y parlamentarios. Estableciendo un símil comparativo es como aquel que le compra el arma y las balas a su asesino.
Juan Carlos Segura Just. Doctor en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
NOTA: En estos momentos de crisis y de hundimiento de publicidad, elCatalán.es necesita ayuda para poder seguir con nuestra labor de apoyo al constitucionalismo y de denuncia de los abusos secesionistas. Si pueden, sea 5, 10, 20, 50 euros o lo que deseen hagan un donativo aquí
necesita tu apoyo económico para defender la españolidad de Cataluña y la igualdad de todos los españoles ante la ley.




















