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Condenan al Ayuntamiento de Igualada a retirar la estelada instalada en una rotonda municipal

La sentencia estima el recurso de Impulso Ciudadano y rechaza que la colocación permanente de símbolos independentistas en el espacio público pueda justificarse mediante la libertad de expresión de entidades privadas.

Por Redacción
martes, 21 de julio de 2026
en El Catalán
4 mins read
 

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Impulso Ciudadano contra el Ayuntamiento de Igualada por la presencia permanente de una bandera estelada en el mástil situado en la rotonda de la confluencia de la avenida de Catalunya con la carretera de Manresa, junto al Hospital.

La Sentencia número 232/2026, de 17 de julio, declara que la colocación y permanencia de la bandera constituye una vía de hecho y condena al Ayuntamiento a cesar en dicha situación y a proceder a su retirada. Asimismo, impone al consistorio las costas procesales.

La resolución judicial rechaza el argumento utilizado por el Ayuntamiento de Igualada para intentar eludir su responsabilidad. El consistorio sostuvo que la estelada no era de propiedad municipal, que no había sido instalada por decisión del Ayuntamiento y que pertenecía a la Assemblea Nacional Catalana (ANC), que la exhibía en ejercicio de su libertad de expresión.

La sentencia considera que esta alegación no exime al Ayuntamiento de sus obligaciones. La bandera estaba colocada de forma permanente en un mástil situado en un espacio público cuya gestión, conservación y control corresponden a la Administración municipal. La magistrada considera «altamente improbable» que una bandera de esas dimensiones pudiera colocarse en una rotonda pública sin autorización expresa o, al menos, tácita del Ayuntamiento, y califica de «peregrina» la excusa ofrecida por el consistorio.

La resolución añade que, aunque el Ayuntamiento no hubiera aprobado expresamente su colocación, conocía su existencia —como mínimo desde el requerimiento presentado por Impulso Ciudadano— y, pese a ello, no adoptó ninguna medida para retirarla. Esa falta de actuación administrativa es precisamente la que permite apreciar la existencia de una vía de hecho.

El Juzgado recuerda que la estelada es una bandera no oficial y un símbolo vinculado a una concreta opción política. Por ello, su instalación permanente en una rotonda municipal supone, en palabras de la sentencia, una «privatización del espacio público» mediante su ocupación por un elemento que representa una opción partidista.

El principio de neutralidad no se limita a las fachadas de los ayuntamientos o a los edificios administrativos. También alcanza a las calles, rotondas, farolas, mástiles y demás bienes públicos sometidos al control de las administraciones. La sentencia sigue así la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según la cual las administraciones deben servir con objetividad los intereses generales y no pueden identificar los espacios comunes con las aspiraciones políticas de una parte de la ciudadanía, por importante que esta sea.

La resolución también descarta que la tolerancia municipal pueda justificarse invocando la libertad de expresión de la ANC. Las personas y entidades privadas pueden defender legítimamente la independencia de Cataluña y exhibir sus símbolos en sus sedes, en sus actos o en espacios autorizados conforme a la normativa aplicable. Lo que no ampara la libertad de expresión es la apropiación estable de un mástil o de un espacio de titularidad pública para convertirlo en soporte permanente de una determinada opción ideológica.

La libertad de expresión no transforma los bienes municipales en lugares disponibles para que cada organización coloque indefinidamente sus banderas. De aceptarse la tesis del Ayuntamiento, cualquier colectivo podría instalar en rotondas, plazas, farolas o edificios públicos símbolos políticos contradictorios entre sí, dejando a la Administración sin capacidad para garantizar el uso común y neutral del espacio público.

La sentencia subraya, además, que las instituciones públicas no son titulares del derecho fundamental a la libertad de expresión en los mismos términos que los ciudadanos. Su actuación está sujeta a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y neutralidad institucional.

Impulso Ciudadano requirió al Ayuntamiento en septiembre de 2023 para que pusiera fin a la situación irregular. Ante la falta de respuesta y la permanencia de la estelada, la asociación interpuso recurso contencioso-administrativo en octubre de ese mismo año. Durante la tramitación del procedimiento, el Juzgado ya había adoptado una medida cautelar. Mediante Auto número 344/2023, de 21 de diciembre de 2023, ordenó al Ayuntamiento de Igualada retirar la estelada instalada en la rotonda. La sentencia ahora dictada estima la pretensión principal de Impulso Ciudadano y confirma que aquella situación era contraria a Derecho.

Impulso Ciudadano valora muy positivamente esta resolución porque impide que los ayuntamientos eludan su deber de neutralidad alegando que los símbolos han sido colocados por asociaciones independentistas y no directamente por la corporación municipal: «La neutralidad institucional no consiste únicamente en que el Ayuntamiento se abstenga de colocar una bandera partidista. También exige que actúe cuando una entidad privada ocupa de manera permanente un bien público para difundir una determinada opción política».

«Los espacios públicos pertenecen a todos los ciudadanos y no pueden ser colonizados simbólicamente por ninguna ideología. La libertad de expresión debe ser protegida, pero no puede convertirse en una autorización para apropiarse indefinidamente del patrimonio común ni en una excusa para que las administraciones miren hacia otro lado». añaden.

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Etiquetas: esteladaIgualadaImpulso ciudadano
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