El Sr.Gabriel Rufián sostiene que la Comunidad Autónoma de Madrid es un paraíso fiscal porque no exige el Impuesto sobre el Patrimonio a sus residentes y ha pactado con el PSOE el análisis de un proceso de armonización de la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común en relación con este gravamen.
Ciertamente esta equiparación entre ausencia de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y adquisición de la condición de paraíso fiscal resulta sorprendente. Si seguimos esta lógica, tendremos que admitir que España era un paraíso fiscal en los años 2008, 2009 y 2010 (en épocas del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero) en los que no se exigía este gravamen que se reestableció de forma provisional para los años 2011 y 2012 con ocasión de la crisis económica y que se ha prorrogado año a año desde 2013.
También tendremos que admitir que países como Dinamarca cuyo nivel de presión fiscal es del 46,9% del PIB, Bélgica (45,9% PIB), Suecia (43,6% PIB) o Austria (43,1% PIB) son paraísos fiscales por no incluir en su sistema tributario el Impuesto sobre el Patrimonio. Por cierto, países de notable tradición socialdemócrata como Suecia y Portugal no solo no exigen el Impuesto sobre el Patrimonio sino que también declaran exentas las sucesiones y donaciones entre parientes próximos
Actualmente el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común incluye al Impuesto sobre el Patrimonio como un impuesto cedido en cuanto a la recaudación con cesión de capacidad normativa. Esto supone que la normativa estatal establece por defecto la totalidad de la normativa de este impuesto y los parlamentos autonómicos tienen capacidad normativa para regular cuestiones de gran transcendencia a efectos de cuantificación de la obligación tributaria como el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones y deducciones en la cuota. Los parlamentos autonómicos pueden o no ejercitar su capacidad normativa respecto del Impuesto sobre el Patrimonio. Si no la ejercitan, se aplica la normativa estatal.
Dentro de este contexto normativo, los representantes del pueblo madrileño han optado por emplear esta capacidad normativa para introducir una bonificación del 100% de la cuota a ingresar que elimina la obligación de pago para sus residentes. A finales de 2012 los representantes del pueblo catalán optaron por separarse de la normativa estatal en el sentido de endurecerla reduciendo el mínimo exento de 700.000 a 500.000 euros e incrementando la tarifa. Ambas opciones son legítimas y permitidas por la normativa vigente y ambas tienen sus ventajas e inconvenientes.
En el caso de Madrid la desventaja consiste en el hecho de que a corto plazo deja de recibir ingresos por este gravamen pero a largo plazo puede servir de atracción de personas con rentas y patrimonios más elevados que generarán más ingresos en otros gravámenes como el IRPF o el IVA de los que las Comunidades Autónomas recaudan el 50% de la cuota generada en su territorio o el ITP y AJD del que recaudan el 100% de la cuota.
Contrariamente a lo que ha sido publicado, el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del sistema tributario español de marzo de 2014 no aboga por la armonización del Impuesto sobre el Patrimonio sino que aconsejó su supresión sin posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran reestablecerlo como impuesto propio.
En el caso de que se abordase la modificación de la LOFCA no podemos olvidar que al tratarse de una Ley Orgánica precisa del voto favorable de 176 diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto (la mayoría de la investidura de Pedro Sánchez de enero de 2020 fue de 167 diputados). Tampoco debemos dejar de considerar el voto de los seis diputados del PNV y de los cinco diputados de Bildu puesto que el País Vasco no se encuentra adscrito al sistema de financiación común sino al sistema de concierto.
José María Tovillas Morán
Profesor Títular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
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