El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha pronunciado sobre el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) por vulneración de derechos fundamentales contra las instrucciones del curso 2022-23 y declara nulos los apartados de las instrucciones del curso 2022-23 que excluían al castellano como lengua vehicular y de uso habitual en la escuela catalana.
Estas instrucciones fueron recurridas por la AEB en tanto que desarrollaban el contenido del Decreto-ley 6/2022 y la Ley 8/2022, «contenido que nuestra entidad considera inconstitucional y perjudicial para la enseñanza de los alumnos catalanes».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección 5ª) en un auto de noviembre de 2022 inadmitió el recurso de la AEB por considerar que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente, se dirigía en exclusiva a los empleados del Departamento de Educación.
Contra esta inadmisión, la AEB presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que dictó una sentencia en 7 de noviembre de 2024 estimando el recurso y obligando al TSJC a pronunciarse sobre estas instrucciones al entender que la ausencia de toda mención al castellano, lengua oficial también en Cataluña, desbordaba el marco normativo, más cuando tiene “voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”, y afectaba al conjunto de la comunidad educativa, no sólo a los funcionarios.
En concreto, afirmó que “las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.” Dicho lo anterior, devolvió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que se pronunciara.
En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha hecho en sentencia de 14 de abril de 2025, que anula una parte de los apartados de las Instrucciones que el Departamento de Educación dio para el curso 2022-2023.
La AEB considera que «la sentencia es especialmente relevante, en la medida que ratifica, una vez más, los criterios que han venido sosteniendo los tribunales favorables a la consideración de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos»
Y añade que «la trascendencia de esta sentencia radica en que no se limita a un centro educativo o a una familia sino que prohíbe que, en las próximas instrucciones generales que se impartan por los centros educativos, se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza. Es decir, las instrucciones que se dicten son de obligado cumplimiento en todos los centros educativos y deberán ejecutar la doctrina de los tribunales. No se puede pretender eludir su contenido».
«Por ese motivo, la AEB solicitará del Departamento de Educación que asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo. En este sentido, también le recordará a la Consejera que su obligación es respetar las resoluciones de los Tribunales y cumplir también las recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo para que el castellano sea de verdad una lengua docente en Cataluña. De hecho, en los próximas semanas será convocada a Bruselas para informar sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones», concluye esta asociación.
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