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El Catalán Opinión

Por una selectividad única

"En nuestra opinión la realización de una prueba final única para la obtención del Título de Bachiller, como se hace en otros países democráticos, es la opción más conveniente"

Por Antonio Jimeno
martes, 30 de mayo de 2023
en Opinión
7 mins read
 

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Todos los alumnos que superan las pruebas de acceso a la Universidad, las llamadas EBAU en unas comunidades y PAU en otras, pueden acceder a cualquier universidad española, en función de la calificación final del alumno. Este sistema aparentemente justo, no lo es porque en dicha calificación interviene su colegio y porque cada alumno hace la prueba de acceso en su comunidad autónoma y lamentablemente existen diferencias muy significativas entre ellas en cuanto a contenidos, niveles de exigencia y criterios de corrección, como se demuestra más adelante.

La principal causa de la injusta arbitrariedad con que se adjudican las plazas en las universidades españolas se deriva de que el 60% de la calificación final del alumno procede de la calificación que facilita el centro en el que ha estudiado cada alumno, sin que exista ningún control externo de que tal nota refleje fielmente el nivel real de conocimientos del alumno.

Todos los aspectos antes mencionados hacen que actualmente no existan las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, igualdad que ordena la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la LOMLOE, para las pruebas de acceso a la universidad, en su artículo 38.5, que establece:

“La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades”.

La igualdad de oportunidades es un valor fundamental de la Constitución Española, que obliga al Estado a actuar cuando se observa su incumplimiento. Así, la Constitución Española, en su Artículo 149.1.1, establece:

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

Como se ha dicho anteriormente, hay diferencias muy significativas en cuanto a los contenidos. Se puede citar, por ejemplo, que en la materia de “Biología” de 2º de Bachillerato, el currículo del MEFP (Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,) incluye el tema de “Biología celular”, mientras que en el currículo de Cataluña para la misma materia y el mismo nivel (Decreto 171/2022, de 20 de septiembre) ese tema no se enseña, y, en cambio, sí se imparten los temas “Microorganismos y formas acelulares” y “Evolución”, que son dos temas que no existen en el currículo del MEFP.

Por otro lado, en el tema “Biomoléculas” del MEFP se hace referencia al agua, las sales minerales, los glúcidos y los lípidos, mientras que en el tema análogo, “Las biomoléculas y el metabolismo”, del currículo de Cataluña, estos aspectos no aparecen. Cabe también decir que la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad de Andalucía, a fecha de hoy todavía no han publicado los contenidos del currículo del Bachillerato, por lo que no se sabe si en ellos se cumplirá o no lo indicado en el currículo del MEFP.

También existen grandes diferencias en cuanto a los niveles de exigencia. Se puede citar, por ejemplo, que en la materia de “Lengua castellana y literatura” de 2º de Bachillerato, en las pruebas de acceso a la Universidad que se pasan en Cataluña se valoran más, o por igual, los dos aspectos más fácilmente asequibles de la materia, que son la comprensión lectora (4 puntos) y la expresión escrita (3 puntos), mientras que la parte que por lo general resulta más difícil, que es la parte gramatical, solamente se valora con 3 puntos. Además, en ella no se pide al alumno hacer análisis sintácticos y morfológicos, sino simplemente que señale la opción correcta entre varias respuestas ofrecidas por el examinador.

A ello se suma que no se hacen preguntas sobre la historia de la literatura española. Esta queda reducida a unas preguntas, con un peso de 1,5 puntos, dentro de la comprensión lectora, sobre una de las dos obras que el alumno debe leer durante el curso y que, en el caso de que solo hubiera leído una, éste podría sortear la situación eligiendo la otra opción de la prueba. En cambio, en otras comunidades autónomas la comprensión lectora solo se valora con 3 puntos, la expresión escrita solo con 1,5 puntos, la parte gramatical con 2,5 puntos –y dentro de esta, se exigen análisis sintácticos y morfológicos completos, lo que implica un dominio más profundo de la materia–, y, finalmente, la literatura española tiene un peso de 3 puntos (2 puntos para la pregunta sobre historia de la literatura española y 1 punto para la pregunta sobre uno de los dos libros de diferentes periodos que se haya leído).

Otro ejemplo de mayor exigencia a unos alumnos respecto a otros, es la que se ejerce sobre los alumnos castellanohablantes que realizan las pruebas de acceso a la Universidad en Baleares, al no facilitarles en primera instancia los enunciados en castellano. Cabe recordar que el TSJC emitió la sentencia 1251/2022, de 31 de marzo de 2022, en la que confirmaba que esa práctica era contraria a los artículos 14 y 27 de la Constitución Española; sin embargo, la normativa publicada en las Baleares es la de seguir repartiendo los exámenes con los enunciados solo en catalán, por lo que si un alumno los quiere en castellano, debe levantar la mano y pedirlos públicamente, lo que muchas veces implica esperarse a que un profesor salga del aula a hacerle unas fotocopias, al no haber suficientes ejemplares en castellano, lo que comporta disponer de menos tiempo que sus compañeros.

Una forma de evitar ese comportamiento discriminatorio e injusto sería que, por normativa superior y común, fuera obligatorio que todos los ejemplares de los exámenes estuvieran redactados en las dos lenguas cooficiales, el castellano y el catalán, de forma que el alumno pueda leer los enunciados en su lengua, sin tensión, ni publicidad, ni discriminación.

También hay diferencias significativas entre los distintos criterios de corrección. Se puede citar, por ejemplo, que, en la materia de “Lengua castellana y Literatura” de 2º de Bachillerato, las faltas de ortografía se sancionan de forma muy diferente en unas comunidades u otras. Así, un alumno que obtuviera un “7” de calificación en los contenidos, y que hubiera cometido cinco errores ortográficos, en la comunidad de las Islas Baleares, en principio, conservaría ese mismo 7, mientras que en Cataluña y Galicia se le rebajaría la nota a 6,5; en Castilla-León y la comunidad Valenciana, le quedaría un 5,75; en la comunidad de Madrid, se le pondría un 5; en la región de Murcia, se le calificaría con un 4,5; en Castilla-La Mancha se le reduciría a un 4; en Extremadura, se le sancionaría con un suspenso automático, y, en las comunidades de Aragón, Andalucía, La Rioja y el País Vasco, no se sabe qué nota le quedaría, ya que el criterio aplicable a seguir es algo tan subjetivo como el de hacer una «valoración de conjunto», y así el resultado queda al arbitrio de cada corrector.

Se ha citado al principio la falta de control de las calificaciones que dan determinados centros. Una prueba de que en muchos centros se dan unas notas mucho más altas que las reales, es la gran diferencia existente entre la calificación que facilitan determinados centros y la calificación que el alumno obtiene en la prueba de acceso a la universidad, una diferencia significativa que ya fue denunciada públicamente hace veinte años.

Otra prueba de esto mismo es la petición de supervisión que este pasado mes de febrero de 2023 presentó el Defensor del Pueblo de Navarra al Consejero de Educación, tras detectar indicios de sobrevaloración en las calificaciones de los alumnos de Bachillerato de dos colegios, las cuales no se correspondían, por demasiado elevadas, con sus calificaciones en las pruebas EBAU. El Consejero de Educación desestimó la petición por la imposibilidad de revisar todos los exámenes realizados en esos colegios, lo que demuestra la imposibilidad material de evitar esa arbitrariedad con el procedimiento normativo actual.

Para evitar todas las anomalías aquí mencionadas existen dos procedimientos:

 

  1. a) Que la prueba de acceso a la universidad (EBAU/PAU) sea la misma en toda España y realizada durante los mismos días. La calificación obtenida por el alumno en dicha prueba debería ser la única nota que se debería utilizar para establecer, en igualdad de condiciones y derechos, el orden de entrada en cualquier Universidad.

 

  1. b) Que se realice una prueba final de Bachillerato, la misma para todos, que esté diseñada, pasada y corregida por tribunales externos, constituidos por funcionarios directamente dependientes del Ministerio de Educación. La calificación obtenida en esa prueba sería la que permitiría obtener el título de Bachiller y, a la vez, la única que se utilizaría para establecer, en igualdad de condiciones y derechos, el orden de entrada en cualquier Universidad.

Esta segunda propuesta evitaría la complejidad de la primera propuesta de coordinar cada año a los responsables de cada materia de las diecisiete comunidades autónomas y del MEFP, que es el responsable de las pruebas de Ceuta y Melilla. Bastaría con establecer una comisión responsable de elaborar los exámenes de la prueba final de Bachillerato, en la que debería haber profesores de Bachillerato, que son los que realmente conocen los contenidos y niveles de exigencia de esta etapa, y profesores de Universidad de las diferentes comunidades, cuya permanencia debería durar varios años para aprovechar su experiencia.

Asimismo, se debería establecer que, como demuestran positivamente las experiencias realizadas, las calificaciones obtenidas en las materias más afines a los estudios que quiera cursar el alumno fueran las que más influyeran en su nota de entrada en dichos estudios.

En nuestra opinión la realización de una prueba final única para la obtención del Título de Bachiller, como se hace en otros países democráticos, es la opción más conveniente, además de ser la más viable. Esto permitiría que el sistema cumpliera las exigencias de igualdad de oportunidades y aseguraría, con eficacia normativa y transparencia, el cumplimiento del Artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que dice:

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.”.

Esperemos que en un futuro cercano, dispongamos de un mecanismo de acceso a los estudios universitarios que sea realmente justo para todos.

Antonio Jimeno, presidente del Sindicato AMES

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