La nueva Ley de Seguridad Ciudadana nace con polémica. Unos dicen que recorta derechos a los servidores públicos y otros argumentan que la falta de autoridad y respeto hacia ellos es tan evidente y socialmente asumida, que en nada les perjudica hacerlos patentes en una ley.
Más allá de estos debates que tanto gustan a políticos, sindicalistas y otros teóricos de las actuaciones policiales, veamos cómo les puede afectar a los policías (principalmente uniformados) que deberán hacer un uso práctico de esta ley.
Supuesto práctico: Una patrulla es requerida por los trabajadores de un bar porque un cliente, en estado de intoxicación etílica y agresivo verbalmente, está alterando el orden e insiste en querer acceder. Los policías le ofrecen asistencia médica pero el cliente niega la ayuda (no exploran más esta vía porque los servicios médicos de emergencias son reacios a trasladar a pacientes que rehusan el ofrecimiento). Los agentes comprueban que el derecho de admisión está justificado en este caso e intentan hacer entrar en razón a esta persona.
Después de media hora de realizar funciones de porteros de discoteca se dan cuenta que no va a desistir. Se plantea entonces dos posibilidades: detenerlo por violación de domicilio jurídico aunque no ha llegado a acceder al bar (y lidiar entonces con los propietarios que no quieren ni oír hablar de juicios y denuncias, únicamente que le quiten el problema de encima) o llevarlo a dependencias policiales para identificarlo (en el caso que no porte documentación y se niegue a facilitar sus datos) y sancionarlo administrativamente.
Los agentes deciden esto último porque, pese al criterio contrario de muchos entendidos, intentan buscar siempre la solución menos lesiva para el ciudadano. El trayecto del bar a comisaria ida y vuelta es una hora, por lo que los agentes solo disponen de una hora para hacer entender a una persona embriagada y obcecada su obligación de colaborar con la patrulla.
Se agota el tiempo y la persona no colabora, por eso se vuelve a plantear el dilema de detenerlo por resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad (con autoridad aunque carentes de presunción de veracidad) o hacer cumplir la nueva ley y devolverlo a su lugar de origen. La patrulla nuevamente, para evitar privar de libertad a un ciudadano que no se encuentra en plenas facultades y que no ha cometido ningún delito grave, lo vuelven a dejar ante el bar donde se inició la actuación.
Los policías se encuentran ahora, además de la actitud irritante del cliente, con el enfado monumental del propietario del bar (el cual no garantiza que el señor embriagado acabe llevándose algún guantazo), la indignación del resto de clientes (que solo quieren consumir tranquilamente y graban con sus teléfonos móviles cómo los agentes facilitan que la actuación inicial se convierta en el día de la marmota), así como la insatisfacción de los propios agentes por haber llevado a un ciudadano hasta dependencias policiales sin haber podido ni tan siquiera identificarlo (todo, dicho sea de paso, por no acceder al recurso fácil de la detención ya que les resulta una medida desproporcionada).
Solución: Verán que la nueva ley de seguridad ciudadana no tan solo no ha resuelto el problema sino que ha sido la causa de un problema aún mayor, así como que la falta de recursos administrativos conduce a tomar más medidas penales ante los infractores. Por este motivo, desgraciadamente, la solución ideal (a la cual no han llegado los agentes actuantes) no la solemos tener la policía, podrán ustedes encontrarla en conversaciones de taberna y platós televisivos.
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