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El Catalán Economía

El Gobierno aprueba el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Por Redacción
sábado, 27 de junio de 2020
en Economía
3 minuto/s de lectura
El uso de mascarillas será obligatorio en el transporte público a partir del lunes

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El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este viernes ha aprobado el Real Decreto Ley que permitirá que se extiendan los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ocasionados por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre.

El texto permite proteger a las personas trabajadoras y a las empresas mientras se adaptan al escenario económico de la nueva normalidad y prevé medidas de acompañamiento en caso eventual de que un rebrote impida la actividad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley prevé la creación de una mesa de diálogo en materia de desempleo con los agentes sociales.

Se trata de estudiar cómo proteger, por ejemplo, a las personas trabajadoras con varios contratos a tiempo parcial y de dar soluciones al consumo de prestaciones durante el estado de alarma a las personas que no pudieron ser incorporadas a los ERTE.

Las empresas podrán acogerse a diferentes beneficios en las cotizaciones de las personas trabajadoras. En el caso de las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial, el Real Decreto Ley continúa en la línea de bonificar más a los trabajadores que se reincorporen a la actividad con una exoneración de hasta el 60%.

Las empresas que a 30 de junio se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.

En el caso de un rebrote del virus, las empresas que vean impedida su actividad podrán exonerar hasta un 80% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social. Para obtener estas exoneraciones, las empresas tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido y extinción por causa de Covid-19. Asimismo, las empresas acogidas a ERTE ETOP derivado del Covid -19 que se beneficien de exoneraciones previstas en esta norma tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

Las personas afectadas por los ERTE derivados del Covid-19, ya fueran de fuerza mayor total o parcial o los de acusas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o los tramitados por un eventual rebrote verán reconocida su prestación aun cuando no tengan acreditado el suficiente periodo de cotización previo. También se aplicará el llamado “contador a cero”, es decir, que el periodo durante el reciban prestación no se descontará en el caso de optar a prestaciones en el futuro.

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Etiquetas: COVID-19ERTEGobierno de España
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