El pasado viernes 23 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió una sentencia reconociendo el derecho de una alumna a recibir en castellano una o unas asignaturas principales más, además de la asignatura de “Lengua Castellana y Literatura”. Esta alumna tenía reconocido el derecho a recibir un 25% de las horas de clase en castellano y para ello recibía en castellano, además de la asignatura anterior, la asignatura de “Educación física”.
Según el Departamento de Educación de Cataluña este derecho decayó al aprobar el gobierno de Cataluña, de ERC, el decreto ley 6/2022 y al aprobar el Parlamento de Cataluña, con la colaboración del PSC, la ley 8/2022, dos normas que prohíben calcular los porcentajes lingüísticos en los que se imparte la enseñanza en los centros educativos. Esta ridícula prohibición fue la estrategia seguida por el Departamento de Educación para incumplir la famosa sentencia de diciembre de 2020 del TSJC, confirmada luego por el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, por la cual se obligaba a todos los centros educativos de Cataluña a impartir un mínimo del 25% de las horas de clase tanto en castellano como en catalán. Así es como ambos tribunales entienden que sí se cumpliría el modelo de “conjunción lingüística” establecido en el Estatuto y en la ley de educación de Cataluña.
Tras la aprobación del ya mencionado decreto ley 6/2022 y de la ley 8/2022, la decisión del TSJC fue no hacer cumplir la sentencia del mínimo del 25%, pero sí considerar que ambas normas podían ser inconstitucionales y, en consecuencia, presentó una denuncia ante el Tribunal Constitucional (TC).
Ahora se está pendiente de lo que este tribunal determine, lo cual será una prueba para conocer su imparcialidad, tras tener ahora mayoría “progresista”. Este es un tema que preocupa mucho a la Comisión Europea, por lo que en breve enviará una comisión para valorar la prohibición real del castellano en los centros educativos de Cataluña.
Es muy significativo para valorar el grado de control ideológico que el gobierno catalán ejerce sobre sus ciudadanos, el hecho de que la mayoría de los catalanes que no conocen el sistema educativo catalán, no se creen que sea verdad que está prohibido utilizar el castellano en los colegios. Les parece tan aberrante, que prefieren no creérselo. Otra prueba de ese control ideológico es que tampoco el profesorado que está en contra de esta falta de libertad se atreve a criticarlo, en este caso es por miedo a tener problemas con sus superiores.
La sentencia del TSJC del pasado 23 de diciembre ha considerado, además, que impartir en castellano la asignatura de “Educación física” no es suficiente, dado que esta asignatura ocupa pocas horas a la semana y porque en dichas horas se dedica relativamente poco tiempo a hablar o a escribir. En consecuencia, la sentencia establece que en lugar de la asignatura de “Educación física” ha de impartirse en castellano una o más asignaturas principales.
Cabe destacar que esta sentencia no se dirige a todos los centros educativos de Cataluña, ni a todos los alumnos de Cataluña, sino solo a esta alumna y solo mientras esté escolarizada en Cataluña. Pese a ello, el Departamento de Educación de Cataluña ha reaccionado rápidamente diciendo que se trata “de un caso anterior a la aprobación de la nueva normativa”, como si no se tratara de una sentencia emitida después de su “nueva normativa” y como si no tuviera la obligación de cumplirla.
La señora Ana Losada, que es la presidenta de la entidad “Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB)”, que es la entidad que ha asesorado a la familia que hizo la solicitud, ha destacado que en esta sentencia el TSJC no habla de porcentajes, lo cual, de momento, está prohibido, sino de número mínimo de asignaturas principales impartidas en castellano para garantizar el modelo de conjunción lingüística. Por su parte, el asesor jurídico de dicha entidad, el señor José Domingo, ha indicado que esta sentencia significa el fracaso del pacto político, entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno de España, para suprimir el derecho constitucional de los alumnos catalanes a recibir parte de la enseñanza en castellano. Según él, esta sentencia crea jurisprudencia para que otras muchas familias también lo puedan pedir y lo consigan.
Es lamentable ver a todo un gobierno autonómico luchando contra el hecho de que una sola alumna pueda recibir dos asignaturas en castellano, como si de ello dependiera la calidad de todo el sistema educativo catalán, y más cuando la sociedad catalana es bilingüe, cuando la mayoría de los padres catalanes quieren que sus hijos aprendan catalán, castellano y todo lo que puedan de inglés y cuando en ese centro se imparten varias asignaturas en inglés. Esto último es la prueba de que el objetivo del Departamento de Educación de Cataluña no es el de potenciar al máximo el número de horas de enseñanza en catalán, sino de reducir al máximo el uso del castellano.
La exclusión del castellano en las aulas que ha impuesto el gobierno de Cataluña desde los años ochenta no tiene ninguna base pedagógica, su única causa es el deseo político de que la futura sociedad catalana desconozca el castellano lo máximo posible y, por lo tanto, no lo utilice, ya que es la lengua común de todos los españoles. Con esto y con el adoctrinamiento ideológico en la aversión al resto de España, que se imparte sobre todo en las asignaturas de Historia, conseguir una sociedad partidaria de la independencia. En resumen, su principal objetivo en la enseñanza es anteponer los intereses particulares de los partidos secesionistas a los intereses de todos los ciudadanos.
(Foto: el asesor jurídico de la AEB, José Domingo, comunicando el contenido de la sentencia el 27 de diciembre de 2022)
Antonio Jimeno, presidente del Sindicato AMES
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