El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha rechazado una propuesta de acuerdo formulada por los consejeros Daniel Sirera, Carme Figueras y Eva Parera, en la que solicitaban, en virtud de las competencias que la ley otorga al CAC, que este organismo requiriese al prestador de servicios de comunicación audiovisual Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) para que, de forma inmediata, cesase la emisión de espacios gratuitos de propaganda sobre el referéndum de autodeterminación convocado ilegalmente por el presidente de la Generalitat para el próximo 1 de octubre.
Daniel Sirera ha emitido un voto particular en el que explica su posición:
Como muy bien saben todos los miembros del CAC, el pasado 7 de septiembre el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, así como la impugnación de todas las normas complementarias de desarrollo de la ley. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) notificó a la presidenta de la CCMA, así como a las direcciones de TV3 y de Catalunya Ràdio que, en cumplimiento de dicha suspensión, las emisoras públicas podían informar de noticias relacionadas con el referéndum, pero debían abstenerse de emitir publicidad y propaganda de la convocatoria.
Pese a ello, los medios de la CCMA han desobedecido dicha suspensión y desde el 21 de septiembre están emitiendo espacios gratuitos para la campaña del 1 de octubre cedidos a partidos políticos y a entidades sociales bajo el amparo de la suspendida Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. La emisión de esta propaganda se inicia con una cortina de bloque electoral que señala: “videos enviados por partidos con representación parlamentaria y entidades acreditadas”.
La respuesta del presidente del Consejo del Audiovisual de Cataluña a esta petición de tres consejeros no sólo ha consistido en rechazar una propuesta de acuerdo sustentada en la legalidad vigente, sino que ha propuesto la votación en el Pleno de una propuesta de acuerdo por la que el CAC se abstiene de incoar y tramitar un procedimiento administrativo contra la CCMA por la eventual emisión de espacios públicos de campaña electoral del 1 de octubre de 2017.
Así, este acuerdo propuesto por el presidente del Consejo y que ha sido aprobado –con tres votos en contra y tres a favor– gracias al voto de calidad del presidente, es contrario a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional y a la notificación llevada a cabo por el TSJC a la presidenta de la CCMA y a los directores de TV3 y de Catalunya Ràdio, en el sentido de que éstos debían “abstenerse de emitir publicidad y propaganda de la convocatoria”.
Hay que tener en cuenta que en el artículo 10.o), de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, se establece que son funciones del Consejo “Disponer el cese o la rectificación en relación a las emisiones de publicidad ilícita o prohibida, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establece”.
Por todo lo expuesto, y atendiendo a que la emisión de propaganda sobre esta convocatoria está prohibida, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña debería haber adoptado un acuerdo en el que se requiriera al prestador de servicios de comunicación audiovisual Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals que cesase de emitir, con carácter inmediato, los espacios gratuitos sobre el referéndum del 1-O que tanto TV3 como Catalunya Ràdio han cedido a partidos políticos y entidades sociales.
Eva Parera y Carme Figueras han emitido otro voto particular conjunto en el que defienden las siguientes tesis, tal y como detalla la primera en su blog personal:
En el voto particular emitido ponemos de manifiesto:
El acuerdo aprobado con el voto de calidad del presidente se apoyó en informaciones periodísticas relativas a actuaciones de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mossos d’Esquadra e, incluso, en opiniones personales del Fiscal General del Estado, aparecidas en prensa.
Algunas consideraciones sobre las que se fundamenta el acuerdo son de tipo político y ajenas al objeto de análisis y, por lo tanto, el CAC en cuanto que organismo independiente no las puede contemplar.
El Consejo solo tendría que fundamentar sus actuaciones con hechos que sean probados, verificados y jurídicamente tasados, y, siempre en relación con sus competencias y funciones.
La fundamentación jurídica de nuestro voto particular es la misma que la utilizada en el voto particular de ayer sobre los anuncios del Gobierno sobre el referéndum. En el voto particular dejamos constancia, de nuevo, de nuestro desacuerdo con la carencia de actuación del CAC ante una continuada irregularidad por parte de los medios de la CCMA tal y cómo hemos venido manifestando en varias peticiones de fecha 5, 6, 15, 19, 20 y 22 de septiembre, puesto que en ningún caso queremos ser consideradas como cooperadoras necesarias de una posible inactividad intencionada del Consejo en el términos que establece el artículo 408 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El prestigio de la Institución no puede estar al servicio de ninguna idea política, sino que tiene que estar al servicio del cumplimiento de la ley.
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