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Puigdemont y el Derecho Internacional. Un análisis de Rafael Arenas

Por Rafael Arenas García
sábado, 19 de enero de 2019
en Política
4 mins read
 

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No es ningún secreto que el Sr. Carles Puigdemont asume como propia la misión de derogar de manera efectiva la Constitución en Cataluña y de instaurar en el territorio de la actual Comunidad Autónoma un Estado independiente de España. Fue él quien convocó el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y quien el día 10 de octubre proclamó la independencia de Cataluña en el Parlamento autonómico.

Unos días antes había pedido la retirada de la policía española del territorio catalán y se había lanzado a una carrera en búsqueda de apoyos internacionales para una mediación entre el gobierno español y el catalán que convirtiera de manera definitiva el conflicto secesionista en un problema internacional. Ahora, desde el extranjero, hace explícito su propósito de conseguir convertir en realidad la República Catalana de la que pretende ser presidente en el exilio al no reconocer su destitución como consecuencia de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Lo que hizo el Sr. Puigdemont en los meses de septiembre y octubre de 2017 motivó una instrucción judicial en la que se concluyó que había indicios suficientes como para juzgarlo por participar en un plan que pretendería la desestabilización de España mediante la agitación en las calles catalanas ante la pasividad de la policía regional, lo que forzaría al Estado a aceptar una negociación con el gobierno catalán que conduciría a un referéndum de autodeterminación pactado o a la independencia de Cataluña. Desde la perspectiva del Derecho penal español estos hechos podrían implicar la comisión de un delito de rebelión, además de malversación de caudales públicos.

Curiosamente, sin embargo, todos los hechos cometidos por el Sr. Puigdemont mientras fue presidente de la Generalitat, no implican ningún reproche desde la perspectiva del Derecho internacional. Ni siquiera la declaración de independencia del día 10 de octubre, o la del 27 de octubre son ilegales desde la perspectiva internacional. El Derecho internacional no prohíbe que los individuos pretendan derrocar a los gobiernos o separar parte del territorio de un Estado. Tan solo permanece atento a si lo consiguen o no. Esto es, examina el conflicto entre el Estado existente y quienes lo desafían y se limita a constatar, si vencen los rebeldes, que un nuevo Estado ha nacido; o, en caso de que sean derrotados, que nada ha pasado. La independencia de Estados Unidos es un ejemplo de lo primero y la Guerra de Secesión, también en Estados Unidos, una muestra de lo segundo.

Ahora bien, lo anterior cambia radicalmente si entra en juego otro Estado. Dentro de un Estado los individuos pueden pretender conseguir “la gran empresa”, la ruptura del mismo, como desde hace tiempo intentan los nacionalistas; y, como se acaba de indicar, el Derecho internacional deja hacer; pero este mismo Derecho internacional prohíbe que un Estado intente quebrantar la integridad territorial de otro Estado. La prohibición de la injerencia en los asuntos internos de otro Estado y las actividades que atenten contra su soberanía incluye la interdicción de las actuaciones orientadas a favorecer la secesión de una parte del territorio del Estado.

Esta prohibición incluye la de dar cobertura a las operaciones que realicen particulares para conseguir este fin. El Derecho internacional (no digo nada del Derecho europeo) no impide que se acoja a quienes son perseguidos en un Estado por haber atentado contra su orden constitucional; pero desde el territorio del Estado que los acoge no pueden llevar a cabo ninguna actividad orientada a la secesión; porque de hacerlo así y de tolerarlo el Estado en el que han buscado refugio, se entendería que éste se inmiscuía en los asuntos internos de otro Estado. Esto es, el mantener la situación de tolerancia hacia los huidos debería depender de que estos huidos no realizaran actividades orientadas a conseguir la secesión de Cataluña.

Resulta incomprensible, por tanto, el afán del Sr. Puigdemont en hacer notorio que quiere convertir Bruselas (o Waterloo) en la sede de su Consejo de la República. Algo así debería suponer un serio correctivo por parte de Bélgica, quien tiene capacidad, incluso a pesar de la condición de ciudadano europeo de Carles Puigdemont, para expulsarlo de su territorio si lleva a cabo actividades que afecten a la seguridad de Bélgica; e inmiscuirse en proyectos secesionistas en otro Estado afecta a la seguridad de este país.

Y si Bélgica no actúa, debería ser España quien exigiera el cumplimiento de las normas de Derecho internacional e hiciera notar a Bélgica que no podía tolerar estas actividades de Carles Puigdemont y del resto de fugados. Esta exigencia de respeto entre los Estados se basa en reglas básicas del Derecho internacional que operan también entre aquellos que no comparten una organización internacional como es la UE. El que dentro de la UE unos Estados den cobertura a personas que trabajan activamente para derogar el orden constitucional de otros Estados debería ser simplemente impensable.

Pero es lo que está sucediendo. La torpeza y tolerancia de los gobiernos españoles, la habilidad de los secesionistas y las dudas de la UE ha llevado a este resultado.

Estamos a tiempo de revertir la situación, pero habría que actuar con cierta urgencia y con algo de convicción.

No estamos sobrados de ninguna de las dos cosas.

Rafael Arenas García

 

TV3, el tamborilero del Bruc del procés

Sergio Fidalgo relata en el libro 'TV3, el tamborilero del Bruc del procés' como a los sones del 'tambor' de la tele de la Generalitat muchos catalanes hacen piña alrededor de los líderes separatistas y compran todo su argumentario. Jordi Cañas, Regina Farré, Joan Ferran, Teresa Freixes, Joan López Alegre, Ferran Monegal, Julia Moreno, David Pérez, Xavier Rius y Daniel Sirera dan su visión sobre un medio que debería ser un servicio público, pero que se ha convertido en una herramienta de propaganda que ignora a más de la mitad de Cataluña. En este enlace de Amazon pueden comprar el libro.

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Etiquetas: Carles PuigdemontRafael Arenas García
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