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La Junta Electoral, a propuesta del PP, pide retirar el “Libertad presos políticos” del Ayto. de Girona

Por Sergio Fidalgo
sábado, 2 de diciembre de 2017
en Política
2 minuto/s de lectura
La Junta Electoral, a propuesta del PP, pide retirar el “Libertad presos políticos” del Ayto. de Girona

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La Junta Electoral de la Zona de Girona ha estimado la petición del Partido Popular para requerir al Ayuntamiento de Girona que en un el plazo máximo de 24 horas, “proceda a la retirada de cualquier pancarta que se identifique con parte de los partidos políticos que se presentan a las elecciones entre las que se encuentran las que llevan el eslogan “Llibertat presos polítics”, de todos los edificios públicos pertenecientes a dicho Ayuntamiento”.

Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Girona para mantener estas pancartas por estar, en su opiníón, “amparadas en el derecho a la libertad de expresión” han quedado desestimadas por la Junta Electoral del Zona, ya que argumenta que “este derecho no es un derecho ilimitado ya que tiene como límite, entre otros, el de garantizar la libertad y la igualdad en el derecho de voto al ser éste uno de los pilares de un Estado democrático (artículo 20.4 de la Constitución, artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

“Para garantizar este derecho de voto el legislador español (artículo 50.2 LOREG) no permite que en las instituciones públicas se coloquen, en períodos electorales, ningún tipo de pancarta o símbolo que se pueda fácilmente relacionar con algunos partidos políticos como es en este caso”.

“Además, el derecho a la libertad de expresión tiene su máximo apogeo cuando lo ejercitan personas individuales o jurídicas a través de sus representantes, pero está más limitado cuando se quiere ejercitar a través de entidades públicas que tienen obligación de mantener la neutralidad y a garantizar la libertad de expresión y de voto de todos los ciudadanos y no solo de una parte de ellos. Por eso el Tribunal Constitucional ha declarado en varias ocasiones que el derecho a la libertad de expresión no se puede predicar con carácter general de los entes públicos, a diferencia de lo que sucede con la personas”.

Esta decisión de la Junta Electoral de Zona puede ser recurrida.

 


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