Antonio Francisco Ordóñez, miembro de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña (ASEC/ASIC) ha iniciado a título particular una campaña en change.org para cerrar provisionalmente TV3. Los interesados en dar apoyo a esta iniciativa lo pueden hacer aquí.
El promotor de esta iniciativa la argumenta así:
La transición democrática española reintrodujo en su Constitución de 1978 la posibilidad de adoptar lenguas cooficiales, que en el Estatuto catalán de 1979 significó la cooficialidad del catalán junto al castellano para la autonomía de Cataluña (además de la del aranés –la variedad de la lengua occitana- hablada en la comarca del Valle de Arán, Lérida).
Se inició así un proceso de “normalización lingüística” que, en definitiva, pretendía el uso generalizado del catalán en un contexto de evidente desequilibrio heredado de la dictadura franquista.
Este proceso fue ampliamente aceptado, inicialmente, por la sociedad catalana que había ya reclamado con voz, prácticamente unánime, en la calle: “Llibertat, amnistia i estatut d’autonomia” (“Libertad, amnistía y estatuto de autonomía”).
Como un instrumento más dentro de ese proceso, el 10 de septiembre de 1983, inicia sus emisiones TV3, el principal canal de “Televisió de Catalunya” (“Televisión de Cataluña”), parte de la radiodifusora pública CCMA (en catalán, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y, popularmente, conocida como “la Corpo”) (1).
Fuimos muchos, la inmensa mayoría, los que abrazamos con emoción y satisfacción aquellos momentos como muestra de que nuestro país, al fin, se insertaba en el concierto de las naciones libres que respetaba, como no podía ser de otro modo, los derechos de las minorías.
Desconocíamos, entonces, que aquel instrumento iba a ser utilizado al servicio de una ideología –el nacionalismo– y de una causa –la secesión de Cataluña–.
Es clave destacar el documento que el Gobierno de la Generalidad, siendo presidente autonómico Jordi Pujol, elaboró en secreto con la intención de infiltrar y copar banca, prensa, escuela y demás estamentos sociales con el ideario nacionalista, y que filtró El País el 28 de octubre de 1990. Titulaba este periódico: “El Gobierno catalán debate un documento que propugna la infiltración nacionalista en todos los ámbitos sociales” (2); e incluía:
“La voluntad de dirigismo queda de nuevo patente en el apartado relativo a los medios de comunicación: hay que ‘introducir gente nacionalista (…) en todos los puestos claves de los medios de comunicación’. También se postula ‘incidir en la formación inicial y permanente de los periodistas y de los técnicos de comunicación para garantizar una preparación con conciencia nacional catalana”.
Lo anterior, como la historia nos demuestra, se fue consolidando a través de los sucesivos mandatos de los gobiernos nacionalistas en Cataluña, más allá de cualquier matiz ideológico; pero, no hubiera sido posible si nuestros gobernantes hubiesen respetado el derecho vigente o alguien les hubiera obligado a hacerlo; concretamente la propia Constitución y Estatuto, la ley de desarrollo autonómica en la materia y la propia norma de creación de “la Corpo” que exigen el respeto al pluralismo político y social y, además, la neutralidad de la información (3).
Sea como fuere, la actualidad manda y el denominado “desafío secesionista” está sobre la mesa. Los medios de comunicación de “la Corpo” es evidente que, como consecuencia del plan referido, están hoy infiltrados por “comisarios políticos” al servicio de una ideología que no sólo no respetan la ley, sino, que propagan tergiversaciones de la realidad, ofenden sistemáticamente la inteligencia y manipulan al más puro estilo propagandístico goebbeliano (4).
En estos momentos pedir peras al olmo resulta, además de inapropiado, ineficiente. No es posible, a corto plazo, recuperar la credibilidad democrática de unos medios al servicio de un fin que nos ha conducido a un callejón sin salida.
En el contexto actual, la única salida es el cierre provisional de unos medios de comunicación públicos que aliniados con una parte de la sociedad, intentan alienar al resto, propagando informaciones siempre sesgadas que traspasan nuestras estrechas fronteras nacionales con la finalidad de alcanzar un apoyo internacional que, todavía, no han conseguido, pero que resultaría fundamental para su causa.
Por una simple razón de supervivencia e higiene democrática:
#cerremostv3 – #tanquemtv3
NOTAS:
(1) https://es.wikipedia.org/wiki/Corporaci%C3%B3n_Catalana_de_Medios_Audiovisuales
(2) https://elpais.com/diario/1990/10/28/espana/657068405_850215.html
(3) – Artículo 20.3 de la Constitución española de 1978: “La ley (…) garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
– Artículo 52 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006: “Medios de comunicación social. 1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de la persona y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también ha de ser neutral. 2. Los poderes públicos han de promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña”.
– Artículo 23 de la Ley (catalana) 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña: “Definición general y alcance del servicio público de comunicación audiovisual. 1. El servicio público de comunicación audiovisual de Cataluña consiste en la prestación de servicios de comunicación audiovisual en régimen de gestión directa por parte de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña o de los consorcios, de acuerdo con lo establecido en esta ley. 2. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito establecido en el apartado 1 supone que el ente o el organismo encargado de su gestión directa debe definir, elaborar y distribuir, bajo su responsabilidad, un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la creación de las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, y debe facilitar la participación de los ciudadanos de Cataluña en la vida política, económica, cultural y social del país. 3. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual puede contar, de acuerdo con lo establecido en esta ley, con el apoyo y la colaboración de entidades y sujetos privados en los casos en que sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales distintos de los del ente o la sociedad responsable de la gestión directa del servicio, sin perjuicio de su gestión directa, y de una manera particular cuando ello permita impulsar el sector audiovisual de Cataluña. En todos los casos la decisión debe ser motivada”.
– Artículo 1 de la Ley (catalana) 11/2007, de 11 de octubre de la Corporación Catalana de Medios de Comunicación: “El objeto de esta ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña y establecer el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios de Comunicación”.
(4) https://www.grijalvo.com/Goebbels/Once_principios_de_la_propaganda.htm
no recibe subvenciones de la Generalitat de Catalunya.
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