El 27 de mayo de 1935 el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió por unanimidad que una de las propuestas realizadas por el presidente Franklin D. Roosevelt era inconstitucional. Su veredicto expresaba solemnemente que “unas condiciones extraordinarias pueden exigir remedios extraordinarios. Pero las condiciones extraordinarias no crean ni amplían el poder constitucional”.
Hoy no tenemos en España unas condiciones extraordinarias que sí tuvimos en la comunidad autónoma de Cataluña en 2017 y por ello se aplicó el articulo 155 de nuestra Constitución. Hoy la única condición extraordinaria que hay es el afán desmesurado de Pedro Sánchez por continuar en el poder, pero esa condición solo es extraordinaria para él a nivel personal en cuanto a que no quiere dejar de ningún modo la presidencia del Gobierno.
Por lo tanto, no hay una condición extraordinaria o una situación extraordinaria en España que justifique contravenir las normas constitucionales, por ello, si solo con los herederos de ETA y los independentistas catalanes ha podido constituir un gobierno que atenta contra la propia Constitución, debería convocar nuevas elecciones para que con, programas electorales claros, la ciudadanía pueda decidir qué tipo de gobierno quiere y quien quiere como presidente de gobierno en España. Todo lo que no sea esto es poner en entredicho la democracia, la estabilidad, la seguridad jurídica y la paz social, así como el progreso económico.
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